¿Rentas algún inmueble?
No pagues más por tu contabilidad
Prueba 15 días gratis Conoce más

Recibos de arrendamiento

Todas las personas que obtengan ingresos por la renta o alquiler de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos, bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben estar dados de alta en hacienda, generalmente bajo el régimen de arrendamiento y expedir CFDIs por dichos ingresos.

Se le llama arrendamiento a la acción de arrendar (rentar), y generalmente queda estipulada dicha renta por medio de un contrato, en el cual una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero. Ahora bien, para que exista un contrato de arrendamiento intervienen dos partes: arrendador y arrendatario.


recibos de arrendamiento


Arrendador: Es el propietario del bien y por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona física o jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.

Arrendatario: El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de una “renta”. Es la persona física o jurídica que alquila un bien.

Según las leyes fiscales mexicanas, un arrendador tiene la obligación de expedir un recibo de arrendamiento si es persona física o bien una factura si es persona moral por cada ingreso (renta) que reciba por el otorgamiento de su bien inmueble.

Los recibos de arrendamiento son un documento que otorga el arrendador al arrendatario como constancia del dinero que está recibiendo como pago de la renta y generalmente contiene datos como nombre, domicilio, lugar de expedición, RFC del arrendador y nombre, domicilio,( si es casa, va a ser el mismo domicilio del inmueble en renta, si es local, va a ser el domicilio donde se encuentra el bien arrendado), mes y año al que corresponde dicha renta, cantidad con letra, numero, iva, subtotal, total, firma, lugar y fecha de expedición así como numero de recibo.

En la actualidad, y desde la incorporación obligatoria de la facturación electrónica en enero de 2014, los recibos deben ser emitidos en formato CFDI, los cuales se deben hacer por medio de un proveedor autorizado de certificación o en la página del SAT y deberán contar con las siguientes características:

  • Nombre y RFC del arrendador.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (En este caso régimen de arrendamiento).
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y RFC del arrendatario.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. (En este apartado se recomienda incluir el periodo de tiempo que comprende la renta, la dirección del bien inmueble, así como su número de boleta predial).
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (En este caso, deberá incluir la retención de IVA e ISR cuando se le renta a una persona moral).
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico).
  • Fecha y hora de certificación.
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Como cualquier CFDI, los recibos de arrendamiento deberán contar con un archivo PDF, el cual es la representación impresa y con uno XML, el cual es el realmente válido para el SAT. Es muy importante que se resguarden ambos de manera segura.

Este tipo de recibos también le sirven al arrendador para probar que el contrato existe y al arrendatario para probar que ha cumplido con su pago puntual.

Como lo habíamos dicho al principio, un arrendador debe declarar impuestos para estar al corriente en su situación fiscal y evitar multas y recargos por parte del SAT. Los impuestos que deben declarase son el ISR y el IVA. El IVA solo se declara cuando se renta inmuebles distintos a casa habitación, por ejemplo: locales comerciales, bodegas, despachos y todos los inmuebles usados para practicar una actividad comercial o de servicios. Mientras tanto, el ISR es un impuesto que todos deberán declarar y grava directamente a los ingresos que tengas como arrendador.

Para poder declarar, lo primero que hay que hacer es inscribirse en el RFC y dar de alta la obligación de arrendamiento. Ya con el RFC y sus obligaciones, el arrendador deberá expedir a sus inquilinos (arrendatarios) los recibos de arrendamiento CFDI por cada cobro que haga. Así mismo deberá solicitar comprobantes de los gastos que realice, los cuales se pueden deducir, siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rente, para ello es necesario solicite a sus proveedores facturas con todos los requisitos fiscales para que sean deducibles. Por último, deberán presentar sus declaraciones mensuales y la anual ante el SAT y en caso de que el cálculo de los impuestos resulte en impuestos por pagar, deberá cumplir con esta obligación.

El arrendamiento de bienes inmuebles es una de las actividades económicas más lucrativas que existen en México, debido a que después de una inversión inicial, se pueden obtener ingresos periódicamente y a largo plazo. Sin embargo, es muy importante el cumplir con todas las obligaciones fiscales, pues es una de las actividades que más revisa el fisco por la gran cantidad de arrendadores que no declaran. Hay muchas formas de llevar la contabilidad y ahora con herramientas como Contabilízate, el cálculo de los impuestos para un arrendador se ha vuelto más fácil y económico.

Tenemos una sorpresa para ti

avatar